Vulnerabilidades de las Personas Sin Hogar en España

Escrito por Cayetana Fernández García

Según Accem, al menos 33.000 personas viven sin hogar en España. La ausencia de un hogar o la imposibilidad de mantenerlo impiden el desarrollo de una vida digna. Esto es así porque una vivienda, además de cubrir la necesidad básica de alojamiento, seguridad y protección, proporciona un soporte clave para la creación de un proyecto de vida personal, familiar, social, relacional y de convivencia.

El derecho a una vivienda adecuada está claramente respaldado en muchos instrumentos internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25.1, garantiza a toda persona "el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud, que comprende alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica, así como los servicios sociales necesarios", y en sus artículos 17.1 y 17.2 reconoce el derecho de toda persona a la propiedad, sin distinción de sexo. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo confirma en su artículo 11.1 al reconocer el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. Según su artículo 2.2, todos los Estados deben garantizar el derecho a una vivienda adecuada sin discriminación alguna. De hecho, en su artículo 26 contiene una cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe la legislación que discrimine a las mujeres, incluso en los ámbitos de los derechos de propiedad, vivienda y tierra. Además, en la Recomendación General nº 41 se afirma que el derecho a la vivienda está íntimamente ligado a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que subyacen al Pacto. Así, "la dignidad inherente a la persona humana", exige que el derecho a la vivienda se garantice a todos. Por esta razón, el Comité afirma que la referencia del artículo 11 a la vivienda, no puede entenderse en el sentido de "vivienda como tal", sino de vivienda adecuada. Del mismo modo, la Recomendación General nº 7 señala las obligaciones de los Estados de garantizar las salvaguardias para que los desalojos y reasentamientos respeten plenamente los derechos humanos de los afectados, incluso mediante el acceso a una vivienda alternativa.

Además, a nivel europeo, el artículo 34.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reconoce el derecho a la asistencia social y a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de los recursos necesarios. Asimismo, en el Convenio de Estambul, el Consejo de Europa señaló que los Estados deben adoptar las medidas necesarias para proporcionar refugios accesibles en número suficiente para ofrecer un alojamiento seguro a las víctimas, especialmente a las mujeres y sus hijos.

Aunque la comunidad internacional ha subrayado la obligación de los Estados de garantizar este derecho de forma equitativa desde el punto de vista del género, sigue existiendo una clara discrepancia entre las normas establecidas y la situación real. En 2020, el Relator especial sobre la extrema pobreza y derechos humanos de Naciones Unidas después de su visita a España instó a las autoridades a “tomarse en serio el derecho a la vivienda”, y aprobar una nueva ley sobre el derecho a la vivienda, aumentar considerablemente las inversiones en vivienda protegida, adoptar medidas para reducir las viviendas vacías, controlar los alquileres en las principales ciudades, proteger mejor a los hogares vulnerables contra los cortes de electricidad y apoyar más a las personas que corren el riesgo de quedarse sin hogar, entre otras cuestiones.

Ver la comparecencia de Homeless Entrepreneur en el Senado de España (2021)

El artículo 47 de la Constitución española es el eje principal sobre el que se garantiza el derecho a la vivienda en la legislación española. Establece que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" y que "los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho". (apdo. 1 del art. 47 CE)

Este derecho está directamente relacionado con el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que otorga un derecho de acceso prioritario a la vivienda a las mujeres víctimas de violencia doméstica al señalar que "serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a las viviendas protegidas y a las residencias públicas". Además, el artículo 27, reconoce el derecho de estas mujeres a recibir ayudas económicas para su reinserción en la sociedad, la búsqueda de empleo y la obtención de un lugar para vivir.

Con esta ley se pretende proteger a las mujeres maltratadas, al considerarlas miembros de un colectivo prioritario a la hora de acceder a una vivienda de protección oficial, proporcionándoles así un hogar propio para salir del problema de la violencia y rehacer su vida. De hecho, la Disposición Adicional Decimoquinta de esta Ley establece que el Gobierno "podrá promover procesos específicos de adjudicación de viviendas a las víctimas de violencia de género". (1) Asimismo, la Ley 1/2004 dio lugar a otras leyes, a nivel estatal y/o autonómico, que tratan de paliar situaciones de desigualdad, discriminación y violencia de cualquier tipo. Además, a lo largo del año, España se adhirió a la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN), que trabaja para influir en las políticas públicas y proporcionar una vivienda adecuada y digna.

De hecho, una de las minorías que más ha sufrido la discriminación en materia de derecho a la vivienda es la de las mujeres víctimas de la violencia doméstica. El derecho a la vivienda es otro de los derechos en los que las mujeres se encuentran en una situación más vulnerable que los hombres. No sólo se enfrentan a mayores dificultades para acceder a una vivienda digna, sino que a menudo la propia vivienda ni siquiera es un lugar "seguro" que cumpla los requisitos necesarios para ser considerada adecuada como tal. Además, la falta de alojamiento y las dificultades para encontrar una vivienda debido a las inadecuadas garantías legales les obligan a seguir soportando vivir en esta situación insostenible.

En España, un país europeo cuyo crecimiento económico se apoyó en el desarrollo inmobiliario y en el subsector del mercado de la vivienda en mayor medida, esta situación se ve agravada. Esto hizo que, tras la crisis, la economía del país se viera gravemente dañada, lo que provocó no sólo un aumento de las desventajas de las mujeres, sino también una disminución de la atención prestada a las leyes specializadas para ciertas minorías.

Una presentación de Homeless Entrepreneur en São Paulo, Brasil, donde presentaron el éxito de una mujer en situación de sin hogar en el programa HELP, Mercedes, que salió adelante gracias al trabajo y la emprendeduria.

En respuesta al séptimo y octavo examen periódico de España, el CEDAW expresó su preocupación en sus Observaciones Finales por el deterioro de los servicios de protección para las mujeres víctimas de la violencia doméstica, en particular, la escasa disponibilidad de refugios para mujeres y niños. (2) Por lo tanto, recordando las disposiciones de la Convención y su Recomendación General Nº 19, el Comité insta al Estado parte a que proporcione asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia mediante el establecimiento de suficientes refugios, en particular en las zonas rurales, y a que mejore la cooperación del Estado con las organizaciones no gubernamentales que acogen y rehabilitan a las víctimas. (3)

Reformas Recientes

El 1 de febrero de 2022, fue aprobada la nueva Ley del Derecho a la Vivienda por el Consejo de Ministros. Esta ley refuerza el ejercicio del derecho constitucional ofreciendo instrumentos eficaces a las administraciones territoriales para incrementar la oferta de viviendas a precios asequibles. Entre las novedades que introduce se encuentran la mejora de los procedimientos en situaciones de vulnerabilidad y el refuerzo del concepto de vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de la Constitución Española.

En esta línea, los Presupuestos Generales del Estado aprobados este año y en virtud del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Igualdad, prevé aumentar los recursos económicos para combatir la violencia de género. Además, uno de los objetivos del Ministerio es el "Plan de Igualdad", que promete destinar parte de sus recursos a la creación de más casas de acogida y refugios para mujeres víctimas de violencia de género.

En cuanto a las campañas y la promoción de casas de acogida y refugios para estas mujeres, las medidas implementadas a nivel nacional son escasas. Si bien se han llevado a cabo importantes campañas promovidas por el Ministerio de Igualdad como "El sexo es un sí", "Machismo es violencia" o "La violencia que no ves", sólo esta última estuvo dirigida a sensibilizar sobre la violencia doméstica como una forma potencial de vulneración del derecho a la vivienda de las mujeres. El objetivo principal de esta campaña, iniciada en 2021, era cumplir con el Convenio de Estambul y el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, sensibilizando a la población para identificar la violencia contra las mujeres que puede estar normalizada.

La vulneración que la violencia doméstica supone para el derecho a la paz, la seguridad y la dignidad de la persona conlleva inevitablemente una vulneración del derecho a la vivienda. Por ello, una reelaboración con perspectiva de género de las normas básicas que regulan el derecho a la vivienda constituye el primer paso para garantizar este derecho.

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Referencias

(1) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («BOE» núm. 313, de 29/12/2004).

(2) (CEDAW), Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de España, 29 de julio de 2015, CEDAW/C/ESP/CO/7-8, disponible en: https://www.refworld.org/docid/5645918c4.html [consultado el 21 de junio de 2022.]

(3) Recomendación general nº 19 del CEDAW (11ª sesión, 1992), Violencia contra la mujer, párrafo 21.